Restricciones a la circulación de camiones en Carnaval

De acuerdo a lo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que la circulación de camiones de más de 3.500 kg quedará restringida en las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el próximo fin de semana. 

Restricciones a la circulación de camiones

RUTAS NACIONALES

Carnavales

Días y horarios en que se aplicará la veda:

 

Fecha

Horario

Viernes 5 de febrero de 2016

18 a 23:59 hs

ASCENDENTE (SALIDA)

Martes 9 de febrero de 2016

18 a 23:59 hs.

DESCENDENTE (REGRESO)

 

Recordamos que por Disposición nº 659 se establece que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional N° 09 desde el km. 85 hasta el km. 142,  el viernes 5 y el martes 9 de febrero  desde las 15:00 hs. hasta las 17:59 hs., horario a partir del cual comienza la medida restrictiva dictada mediante la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015

 

 

 

B) SECCION II   

 

RUTA

DESDE

HASTA

Nº 3

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.

Nº 5

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.

Nº 7

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 8

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis

Nº 9

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 11

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.

Nº 12

Empalme con Ruta Nacional N° 9, Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Paraná,  Pcia. de Entre Ríos

Ciudad de Ceibas, Pcia. De Entre Ríos

Puerto Iguazú, Pcia de Misiones.

Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 14

Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos.

Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 19

Ciudad de Santa Fe, Pcia. de santa Fe.

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Nº 20

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Nº 22

Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.

Pcia. de Neuquén.

Nº 33

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.

Nº 34

Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA.

Yuto, Pcia. de Jujuy.

Nº 35

Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.

Nº 36

Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Nº 38

Empalme con la RN N° 20, en la Pcia. de Córdoba.

Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.

Nº 40

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Ciudad de Malargüe, Pcia. de Mendoza.

Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén.

Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.

Nº 74

Empalme con la Ruta Nacional N° 38, Pcia. de La Rioja.

Ciudad de Chilecito, Pcia. de La Rioja.

Nº 105

Ciudad de San José, Pcia. de Misiones.

Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.

Nº 127

Empalme con R.N. N° 12, Pcia. de Entre Ríos.

Empalme con Ruta Nacional N° 14, Pcia. de Corrientes.

Nº 141

Empalme con la Ruta Nacional N° 79, en la Pcia. de La Rioja.

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Nº 146

Empalme Ruta Nacional N° 20, Pcia. de San Luis.

Ciudad de San Rafael, Pcia. de Mendoza.

Nº 147

Ciudad de San Luís, Pcia. De San Luis.

Empalme de la Ruta Nacional N° 20 de la Pcia. de San Luis.

Nº 148

Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba.

Límite con la Pcia. de San Luis.

Nº 158

Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.

Nº 174

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.

Nº 188

Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.

Nº 205

Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires.

Nº 226

Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As.

Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.

Nº 231

Empalme con la Ruta Nacional N° 40, Pcia. De Neuquén.

Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén.

Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión

 

C) SECCION III –

FECHA

HORARIO

SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:

 

 

·     Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires en toda su extensión.

·     Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.

·      Autopista RN 9 desde el  km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA.

·      Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91;

·     Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396

·     Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638.

·     Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38.

Viernes 5 de febrero

18 a 23:59 hs

ASCENDENTE (SALIDA)

Martes 9 de febrero

18 a 23:59 hs.

DESCENDENTE (REGRESO)

 

Se exceptúan de la restricción  a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l) De transporte de sebo, hueso y cueros