Restricción a la circulación de camiones en vacaciones invernales

Comienzo de las vacaciones de invierno: De acuerdo a lo establecido por Disp. 303/17 de  la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) se informa que larestricción de la circulación de  los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4   por las rutas nacionales y los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será conforme las fechas y horarios  siguientes:

Restricciones a la circulación de camiones   

RUTAS NACIONALES

Días y horarios en que se aplicará la veda:

 

Fecha

Horario

Sentido de flujo vehicular en los accesos a la C.A.B.A.

Viernes 14 de julio de 2017

18:00 a 21:59

Ascendente  (Salida)

Domingo 30 de julio de 2017

18:00 a 21:59

Descendente (Regreso)

 

 

 

 

B) SECCION II   

* Se han liberado de las restricciones las rutas 74, 141, 146 y 147

 

RUTA

DESDE

HASTA

Nº 3

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.

Nº 5

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Trenque Lauquen, Pcia. de Bs. As.

Nº 7

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de San Luis, Pcia. de San Luis. Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de San Luis, Pcia de San Luis, a la Ciudad de Mendoza, Pcia de Mendoza, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 8

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis

Nº 9

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ciudad de La Quiaca, Pcia. de Jujuy. Tramo correspondiente a Autopista o Autovía, entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 11

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Clorinda, Pcia. de Formosa.

Nº 12

Empalme con Ruta Nacional N° 9, Provincia de Buenos Aires.

Ciudad de Paraná,  Pcia. de Entre Ríos

Ciudad de Ceibas, Pcia. De Entre Ríos

Puerto Iguazú, Pcia de Misiones.

Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159.91; 1390,9 a 1396.11 y 1636.87 a 1638.76 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 14

Ciudad de Ceibas, Pcia. de Entre Ríos.

Ciudad de San José, Pcia. de Misiones. Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 se restringirán conforme el criterio establecido para Autopistas.

Nº 19

Ciudad de Santa Fe, Pcia. de santa Fe.

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Nº 20

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Nº 22

Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires.

Pcia. de Neuquén.

Nº 33

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.

Nº 34

Intersección con la R.N. 9 en la Localidad de GUEMES, Pcia. de SALTA.

Yuto, Pcia. de Jujuy.

Nº 35

Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa.

Nº 36

Ciudad de Río Cuarto, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba.

Nº 38

Empalme con la RN N° 20, en la Pcia. de Córdoba.

Ciudad de S. M. de Tucumán, Pcia. de Tucumán.

Nº 40

Ciudad de San Juan, Pcia. de San Juan.

Ciudad de Malargüe, Pcia. de Mendoza.

Empalme con la R.N. N° 234, de la Pcia. de Neuquén.

Ciudad de Esquel, Pcia. de Chubut.

Nº 105

Ciudad de San José, Pcia. de Misiones.

Ciudad de Posadas, Pcia. de Misiones.

Nº 148

Ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Córdoba.

Límite con la Pcia. de San Luis.

Nº 158

Ciudad de San Francisco, Pcia. de Córdoba.

Ciudad de Villa Mercedes, Pcia. de San Luis.

Nº 174

Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

Ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos.

Nº 188

Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de General Alvear, Pcia. de Mendoza.

Nº 205

Ciudad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As.

Ciudad de San Carlos de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires.

Nº 226

Ciudad de General Villegas, Pcia. de Bs. As.

Empalme Ruta Provincial N° 29, Pcia. de Bs. As.

Nº 231

Empalme con la Ruta Nacional N° 40, Pcia. De Neuquén.

Paso Cardenal Samoré, Pcia. de Neuquén.

Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión

 

C) SECCION III –

FECHA

HORARIO

SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:

 

 

·     Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires en toda su extensión.

·     Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.

·      Autopista RN 9 desde el  km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA.

·      Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91;

·     Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396

·     Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638.

·     Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38.

Se exceptúan de la restricción  a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l) De transporte de sebo, hueso y cueros

 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE CAMIONES   

 

Vacaciones invernales

 

 

La Dirección Provincial de Planificación del Tránsito y Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, mediante  la Disposición nº 2 del 30 de enero de 2017, establece que los vehículos de transporte de cargas mayores a SIETE (7) toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos especificados en la SECCIÓN I, ni en las fechas y horarios detallados abajo.

 

Se exceptúa de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos detallados en el artículo 1º de la Resolución Nº 254 de fecha 30 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, modificatoria del artículo 2º de la Resolución Nº 250 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la Subsecretaría de Transporte, que transcribimos al final de este informe.

 

 

PROXIMAS RESTRICCIONES:

 

FECHAS

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO

VEHICULAR EN ACCESO AL

AREA METROPOLITANA

Viernes 14 de julio de 2017

 

17:00 a 23:59

 

 

Ascendente (Salida)

 

 

Sábado 15 de julio de 2017

 

06:00 a 16:00

Ascendente (Salida)

 

 

Viernes 21 de julio de 2017

 

 

17:00 a 23:59

 

 

Ascendente (Salida)

 

 

 

Sábado 22 de julio de 2017

 

 

06:00 a 16:00

 

Ascendente (Salida)

 

 

Domingo 23 de julio de 2017

 

16:00 a 23:59

 

Descendente (Regreso)

 

 

 

RUTA PROVINCIAL Nº

 

 

TRAMO

 

 

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires Km 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata (por desvío en peaje Hudson)

RP Nº 2 (AUTOVIA 2)

Desde Km. 40,5 del Ramal Bs.As. – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km 400 (Camet)

RP Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el

Km. 537 (Chapadmalal)

RP Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La

Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

RP Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa)

hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral.

Madariaga).

RP Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores)

hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

RP Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta

su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

EXENTOS

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

m) De transporte de sebo, hueso y cueros.

n) Cuando se oponga a disposiciones que en idéntico sentido dicte la Secretaría de Gestión del Transporte de la Nación, y/o la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, y/o la Agencia Nacional de Seguridad Vial, o los que en el futuro los reemplacen, sobre una misma vía, día y horario.

13-7-17