IMPORTANTE: Registro único de transporte automotor – Ruta

DIRECTORIO DE COORDINACION  – CIRCULAR Nº 1/2017
VALIDACION DE DATOS – INCREMENTO EN EL MONTO DE LA COMPENSACION DE GASTOS DEL CRI

En el día de la fecha el Directorio de Coordinación del RUTA ha emitido la CIRCULAR RUTA Nº 1/2017, que fija la Providencia Operativa sobre Validación, Fiscalización y Compensación a los CRI.

Respecto de la VALIDACION la circular recuerda que el RUTA ha regulado el mecanismo de validación y eventual actualización de datos, de forma anual, mediante las Circulares RUTA Nº 2/2004, 2/2006 y 2/2009, emitidas por el Directorio de Coordinación, en ejercicio de sus facultades regulatorias sobre los instrumentos internos propios para su funcionamiento.

La omisión de este  trámite se penalizaba con la pérdida del descuento en el peaje, bonificado a los transportistas hasta 2012.  Al haberse desactivado este beneficio, debe sancionarse igualmente esta omisión conforme la normativa vigente, en cuyo caso se considera infracción al Inc. a) del Art. 4º, encuadrando esta conducta en el art. 20, ambos del Decreto 1035/2002, reglamentario de la Ley de Transporte Interjurisdiccional de Carga Nº 24.653, que dice: “La ejecución de transporte por automotor de cargas sin contar con la documentación  exigida por la normativa vigente para la clase de servicio que realiza, será sancionada con multa de 1 unidad a 5 unidades” (módulo del sistema de sanciones).

La validación es el instrumento indispensable para mantener y poder fiscalizar la permanencia de la habilitación como transportista, conforme lo dispone el art. 6º de la mencionada ley, y la anualidad de esta medida responde a la necesidad de contar con un plazo idéntico al que se aplica para la renovación de los restantes requisitos obligatorios: revisión técnica periódica (RTO)  de la unidad  y los  seguros.

Se deberán poseer los 3 elementos en vigencia y simultáneamente, en la forma que se reglamenta en las circulares RUTA Nº 15/2004 y 1/2012, refiriéndose la primera a la obtención del seguro obligatorio con la previa habilitación en el RUTA, conforme se regulara por Circular de la Superintendencia de Seguros de la Nación, MIX 83, difundida por Comunicación SSN 063 de junio de 2004, y la Circular 1/2012 que dispone que para realizar la RTO debe acreditarse la habilitación en el RUTA.

Los requisitos y documentación mencionados, junto a los otros contemplados en el art. 40 de la Ley 24.449, además de ser sancionado su incumplimiento, implican la prohibición de circular para la unidad en infracción, hasta tanto se subsane la omisión, según lo impone la ley.

Teniendo en cuenta los argumentos vertidos en la Circular, el Directorio del RUTA resuelve:

1.     Confirmar la obligación de realizar anualmente la validación de datos del RUTA, por parte de todos los transportistas de carga interjurisdiccional.  La falta de validación anual se considera contravención que se sanciona a partir de la publicación de la presente, como infracción al art. 20 del Decreto 1035 (Cap. IV Régimen Sancionatorio), reglamentario de la Ley 24.653.

2.     Los vehículos que integran el parque móvil de un transportista de carga interjurisdiccional (sea individual o sociedad comercial), para poder operar legalmente en el sistema, deben contar en forma simultánea con la habilitación del RUTA (inscripción y validación), con la revisión técnica periódica y los seguros de responsabilidad civil en vigencia (todos obligatorios y de renovación anual). La omisión de cualquiera de estos requisitos impide la circulación de la unidad (arts. 40 y 72.c. Ley 24.449) y hace pasible a aquél de la sanción pertinente.

3.     Fiscalizar, a partir del 1º de septiembre próximo, a través de los organismos y métodos de control establecidos, la inscripción/habilitación previa en el RUTA, en la expedición y uso de la Carta de Porte obligatoria, instituida por el Decreto 34 del 27 de enero de 2009, en forma dispuesta en el Art. 32, inciso d.1. (modificado) de la Resolución Conjunta de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 2595, de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario Nº 3253 y Disposición de la Subsecretaría de Transporte Automotor Nº 6/09, del 14 de abril de 2009.

4.     Incrementa, a partir del 1º de Febrero del año en curso, el monto de la compensación de gastos para los CRI, de $ 200 (doscientos pesos) a  $ 240  (doscientos cuarenta).   Se mantiene el mismo monto de $ 80 correspondientes al IAPI.