Restricciones a la circulación de camiones año nuevo 2017

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura, comunica que queda restringida la circulación de camiones  en la Autovía 2 y Rutas Provinciales 11, 36, 56, 63, 74 y Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

RESTRICCIONES A LA CIRCULACION DE CAMIONES   

 

Con motivo de las fiestas de fin de año.

 

PROXIMAS RESTRICCIONES:

 

La medida contempla a los vehículos de transporte de cargas mayores de siete (7) toneladas de porte bruto, los mismos no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos, las fechas y horarios establecidos por la Agencia Provincial del Transporte  de la Provincia de Buenos Aires.

FECHAS

HORARIOS

SENTIDO DE FLUJO

VEHICULAR EN ACCESO AL

AREA METROPOLITANA

Viernes 30 de diciembre de 2016

De 17:00  a 23:59 hs.

ASCENDENTE (SALIDA)

Sábado 31 de diciembre de 2016

De 08:00 a 18:00 hs.

ASCENDENTE (SALIDA)

Domingo 1 de enero de 2017

De 08:00 a 23:59 hs.

DESCENDENTE (REGRESO)

Recordamos que por Resolución nº 250/16 también se restringe al uso exclusivo de circulación a automóviles, vehículos afectados al servicio público de autotransporte de pasajeros de cualquier jurisdicción, de turismo de temporada y de excursión de propia y ajena jurisdicción, y del autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto, la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante los días domingo, entre las 17:00 y las 23:00 horas

RUTA PROVINCIAL Nº

TRAMO

Autopista Buenos Aires – La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata

RP Nº 2 (AUTOVIA 2)

Desde Km. 59 (Distribuidor de Transito Etcheverry ‐

La Plata) hasta el Km. 400 (Camet).

RP Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el

Km. 537 (Chapadmalal)

RP Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 (Prolongación Av. 66 ‐ La

Plata) hasta la intersección con RP Nº 11 (Pipinas)

RP Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 (Gral. Conesa)

hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral.

Madariaga).

RP Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2 (Dolores)

hasta Intersección con RP Nº 11 (Esquina de Crotto).

RP Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 (Maipu) hasta

su intersección con la RP Nº 11 (Pinamar).

Vialidad Provincial recomienda a los conductores: circular con las luces bajas encendidas; con la V.T.V. actualizada; respetar las velocidades máximas y mínimas; colocarse el cinturón de seguridad; no sobrepasar a otro vehículo con presencia de doble línea amarilla; los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero correctamente sujetados; haber dormido y descansado antes de emprender un viaje y no beber alcohol

 Se autoriza a la Dirección del Transporte de Cargas dependiente de la Dirección Provincial del Transporte a realizar en caso de excepción, debidamente justificado, el otorgamiento de Autorizaciones de Circulación en Áreas Restringidas.

Restricciones a la circulación de camiones   

RUTAS NACIONALES

 

 

De acuerdo a lo establecido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) por Disposición Nº 266/16, se restringe la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios que se informa a continuación:

Días y horarios en que se aplicará la veda:

 

 

Fecha

Horario

 

Viernes 30 de Diciembre de 2016

 

De 20:00 a 23:59 hs.

 

ASCENDENTE (SALIDA)

 

Domingo 15 de Enero  de 2017

 

De 06:00 a 09:59 hs.

 

ASCENDENTE (SALIDA)

Recordamos que cuenta Usted con esta información en nuestra página web, www.fadeeac.org.ar en el link:http://www.fadeeac.org.ar/restricciones-a-la-circulacion-rutas-nacionales-y-provinciales/

 

B) SECCION II   

RUTA NACIONAL N°

TRAMO

3

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA (incluye autovía), provincia de BUENOS AIRES.

5

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES.

7

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS.
Tramo correspondiente a autovía desde la Ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS a la Ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)

8

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS.

9

Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la Ciudad de LA QUIACA, provincia de JUJUY.
Tramo correspondiente a Autopista o Autovía entre los kilómetros 0 hasta la Av. Circunvalación en la Ciudad de Córdoba, se restringirá conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III).

11

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA.

12

Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 9, en la provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de CEIBAS, en la provincia de ENTRE RÍOS; y desde la Ciudad de Paraná, en la provincia de ENTRE RÍOS, hasta la Ciudad de Puerto Iguazú, en la provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 80 a 159,91; 1390,9 a 1396,11 y 1636,87 a 1638,76 se restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)

14

Desde la Ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SAN JOSE, provincia de MISIONES.
Los tramos correspondientes a Autovía, entre los kilómetros 0 a 504,38 restringirán conforme el criterio establecido para autopistas en los sentidos y días previstos en la Sección III)

19

Desde la Ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA.

20

Desde la Ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN.

22

Desde la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES, hasta la provincia del NEUQUEN.

33

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES.

34

Desde su intersección con la RN 9 en la Ciudad de GÜEMES, provincia de SALTA hasta la Ciudad de YUTO, en la provincia de JUJUY.

35

Desde la Ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.

36

Desde la Ciudad de RIO CUARTO, hasta la Ciudad de CORDOBA, ambas en la provincia de CORDOBA.

38

Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 20, en la provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de S.M. DE TUCUMAN, en la provincia de TUCUMAN.

40

Desde la Ciudad de SAN JUAN, en la provincia de SAN JUAN hasta la Ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 234 de la provincia del NEUQUEN y la Ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.

105

Desde la Ciudad de SAN JOSE hasta la Ciudad de POSADAS, ambas en la provincia de MISIONES.

127

Desde el EMPALME de la Ruta Nacional N° 12, provincia de ENTRE RIOS, hasta el EMPALME con la Ruta Nacional N° 14, provincia de CORRIENTES.

148

Desde la Ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el LIMITE de la provincia de SAN LUIS.

158

Desde la Ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de RÍO CUARTO, provincia de Córdoba.

174

Desde la Ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS.

188

Desde la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de MENDOZA.

205

Desde la Ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES.

226

Desde la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el EMPALME con la RP N° 29, ambas en la provincia de BUENOS AIRES.

231

Desde el EMPALME con la Ruta Nacional N° 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambas en la provincia del NEUQUEN.

 

Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en toda su extensión

 

C) SECCION III –

FECHA

HORARIO

SENTIDO DEL FLUJO VEHICULAR EN:

 

 

·     Autopistas de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos    Aires en toda su extensión.

·     Autopista RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA.

·      Autopista RN 9 desde el  km 0 hasta la Av. Circunvalación en la ciudad de CORDOBA.

·      Autovía RN 12 desde el km 80 al 159.91;

·     Autovía RN 12 desde el Km 1390,9 al 1396

·     Autovía RN 12 desde el km 1636,87 a 1638.

·     Autovía RN 14 desde el km 0 al 504.38.

 

Exceptúese de la restricción a los vehículos que a continuación se detallan

 

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados;

b) De transportes de animales vivos;

c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito;

d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e) De atención de emergencias;

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i) De transporte de medicinas;

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

I) De transporte de sebo, hueso y cueros.