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El día 29 de Enero del 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 58/16 de la CNRT [que deroga la Resol. 889/13, cuyo artículo 2º establecía que mediante  “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” se acredita la habilitación para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional con las restricciones establecidas en sus Artículos 3° y 4°  y fija que a partir del 1º de junio de 2016 solo se podrá circular portando la Licencia Nacional Habilitante.

Link de la resolución:

http://www.cnrt.gov.ar/sites/default/files/Resolucion%20CNRT%2058-2016.pdf