Esquema tarifario referencial publicado el 04/04/2016 en el Boletín oficial

Resolución 8/16, TARIFA NACIONAL, publicada el día 04/04/2016 en el Boletín oficial.
Esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

 

MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado.

Que asimismo, la mencionada ley dispone especialmente que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector. En el mismo sentido, la norma citada establece el deber de procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.

Que por su lado, y conforme la mentada normativa antes citada, el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción nacional.

Que en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 24.653, y visto lo acordado con las entidades representativas del sector empresario, resulta oportuno y conveniente establecer una tarifa referencial para el servicio de transporte de carga de jurisdicción nacional, y asimismo, disponer la creación de un procedimiento que permita, de manera transparente y consensuada, la actualización de la misma, a los fines de prevenir la competencia desleal.

Que el artículo 5° de la Ley de Transporte Automotor de Cargas facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por su lado, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS” que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones.

Que en virtud de la nueva conformación organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE dispuesta en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE resulta ser competente para el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia, conforme los términos del Artículo 9 del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el esquema tarifario referencial para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá vigencia desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Créase la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

ARTÍCULO 3° — La MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por:
1) Representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: (i) FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA); (ii) CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC); y (iii) FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).
2) Representantes de las siguientes entidades agrarias, representativa del sector empresarial de producción agraria: (i) FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA (FAA); (ii) CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA (CONINAGRO); (iii) SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, (iv) CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA); y (v) FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS.
3) Representantes de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
4) Representantes del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Conforme Resolución General N° 3292 de fecha 21 de marzo de 2012 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la TARIFA DE REFERENCIA deberá ser consignada por los sujetos obligados, al completar el formulario de la CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS en el campo correspondiente.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR será el órgano de aplicación del presente régimen y asimismo, será quien actualice la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de jurisdicción nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados mediante disposición, conforme al mecanismo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Ante la existencia de actos o conductas, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir o distorsionar la competencia o el acceso al mercado de transporte automotor de carga, en relación a las disposiciones de la presente resolución; o que constituyan abuso de una posición dominante en el sector, los sujetos legitimados tendrán la opción de realizar la denuncia correspondiente mediante el mecanismo previsto por la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición N° 36 de fecha 22 de marzo de marzo de 2012 y la Disposición N° 37 de fecha 31 de octubre de 2012, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

ANEXO I
TARIFA DE REFERENCIA TRANSPORTE DE CEREALES Y OLEAGINOSAS
feb-16

 


ESTADIA: $ 74,17 por hora después de 24 hs. del primer turno hábil.

ANEXO II
1. Cada año, con QUINCE (15) días corridos de anticipación a la fecha de inicio de las negociaciones, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR convocará mediante cédula de notificación a las entidades mencionadas en el artículo 3° de la presente resolución, a los fines de integrar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá invitar a participar de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA a organismos públicos, tales como el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o cualquier otro que considere oportuno y conveniente.
2. Las entidades interesadas en asistir a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación indicada en el punto 1 del presente ANEXO, su intención de participar en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, y designar a UNO (1) o DOS (2) representantes como máximo, al efecto.
3. Las cámaras de transportistas interesadas en participar, deberán presentar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación indicada en el punto 1 del presente ANEXO, un INFORME TARIFARIO donde obren sus esquemas tarifarios y los costos del sector, actualizados y avalados por una universidad pública nacional, o un instituto dependiente de una universidad pública nacional que desarrolle actividades académicas vinculadas al transporte terrestre de carga. Las cámaras de transportistas, que así lo deseasen, podrán optar por presentar de manera conjunta un mismo INFORME TARIFARIO.
4. En la fecha prevista se dará apertura a la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA con la presencia de los representantes que, habiendo presentado en tiempo y forma su designación y el respectivo INFORME TARIFARIO, hubieren concurrido. Para el inicio se contemplará una tolerancia máxima de TREINTA (30) minutos. Una vez formalizada la apertura, los presentes discutirán los términos del/los INFORME/S TARIFARIO/S, con la supervisión directa de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.
5. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecerá su propia fórmula de cálculo para el análisis, la determinación y actualización de tarifas referenciales, que servirá como punto de partida para analizar los INFORMES TARIFARIOS que se traten en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
6. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR podrá solicitar la intervención de una universidad pública nacional y/o un instituto dependiente de una universidad pública nacional que desarrolle actividades académicas vinculadas al transporte terrestre de cargas, para que elabore un informe técnico a fin de obtener un criterio de proximidad entre los informes sometidos a consideración de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
7. En caso de que las partes presenten conjuntamente un mismo INFORME TARIFARIO o que hubieren arribado a un acuerdo en la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a su análisis. Si considera oportuna y conveniente su aprobación, labrará un acta donde constará lo actuado y dictará una disposición, quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional.
8. Si no hubiera acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR resolverá la cuestión, y dictará una disposición quedando así fijada la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de carga de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados de jurisdicción nacional.
9. Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la disposición que establezca la TARIFA DE REFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán solicitar, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se expedirá al respecto dentro de los CINCO (5) días hábiles, y en tal caso, se dará inicio al procedimiento establecido en los artículos precedentes”.

e. 04/04/2016 N° 20124/16 v. 04/04/2016

Fecha de publicación 04/04/2016